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Corte testamentaria

La corte testamentaria tiene jurisdicción original sobre las acciones relativas a la emisión de licencias matrimoniales, el patrimonio de una persona fallecida, el testamento de una persona, el patrimonio de un menor o de una persona discapacitada, los fideicomisos y los compromisos involuntarios. La mayoría de los asuntos testamentarios se manejan sin un juicio con jurado, pero la corte testamentaria tiene autoridad para llevar a cabo un juicio con jurado.

Comparecencias remotas

En un esfuerzo por promover la seguridad durante la pandemia de COVID-19, se exhorta a las partes que tengan audiencias en J1-Asuntos testamentarios (División Testamentaria) a que envíen las pruebas por correo electrónico a la corte a más tardar cinco días calendario antes de la fecha de la audiencia. La dirección de correo electrónico es ProbateExhibits@kern.courts.ca.gov.

Esto es solo para asuntos testamentarios. Si va a comparecer de forma remota, vaya a Audiencias remotas de la corte y en la sección Centro de Justicia de Menores, seleccione J1-Asuntos testamentarios. Llegue a la audiencia remota 30 minutos antes.

Asistencia a audiencias testamentarias durante el COVID-19 (en inglés)

Los asistentes legales son contratados por la corte para revisar todos los documentos presentados en la corte testamentaria. Estos revisan que las presentaciones cumplan con el Código Testamentario, las reglas locales de la corte y las políticas de la corte. Como resultado de esta revisión, los asistentes legales pueden identificar deficiencias de procedimiento u otras inquietudes que necesiten ser atendidas más a fondo antes de que la corte conozca del asunto. Esto reduce el tiempo judicial necesario para conocer de los casos testamentarios.

Para más información, visite:

  1. Cortes de California/Consejo Judicial - corte testamentaria
  2. Manual para tutores de adulto y acuse de recibo (en inglés)
  3. Lista de cuotas

Búsqueda de casos

Para saber si se ha presentado una acción, puede:

  1. Usar la búsqueda de casos
    • en línea.Usando la "Búsqueda inteligente", localice el número de caso del que se necesita información (para ello, vea los consejos de búsqueda).
  2. Visitar la oficina de Legalización de Testamentos.
    • 2100 College Ave. Bakersfield, CA 93305
  3. Solicitar la información por correo:
    Superior Court of California County of Kern
    Probate Court
    2100 College Ave
    Bakersfield, CA 93305
  4. Cuota de solicitud de búsqueda; vea la Lista de cuotas.
  5. Para información adicional, vea Actas de la corte

Exención de cuotas

Si no puede pagar las cuotas de la corte, puede solicitar una exención de cuotas. Se le pedirá información sobre su situación económica, que será revisada por un juez.

Los paquetes de formularios de exención de cuotas están disponibles sin costo alguno en el Departamento de Legalización de Testamentos o descargue el formulario aquí

Probate Investigations

Relative Guardianship Investigations

The Probate court appoints Family Court Services to conduct investigations of proposed guardians, who are relatives of children whose parents are otherwise unable to meet the best interest of the children pursuant to Probate Code § 1513(a).

Beginning January 2, 2020, Family Court Services has been conducting background checks in relative guardianship cases for all petitioners and other adults residing in the home. A guardianship questionnaire must be completed and submitted to Family Court Services. When submitting the questionnaires, petitioners can email them directly.

Conservatorship Investigations

The Probate court appoints a Court Investigator to conduct an investigation for limited and general conservatorship proceedings of the person and the estate.

What is conservatorship?

A conservatorship is a court proceeding in which a judge appoints a family member, friend or other responsible person (conservator) to take care of a dependent adult (conservatee) who cannot care of himself/herself and/or their finances.
There are two types of conservatorships, person and estate. Conservatorship of the Person:
In these situations, the conservator is responsible for ensuring the conservatee has proper food, clothing, shelter, and health care. Depending on the conservatee’s ability to understand and make decision, the conservator may need to make important medical choices for him or her. Conservatorship of the Estate:
The conservator handles the conservatee’s financial matters. These responsibilities include the conservatee’s finances, protecting income and property, paying bills, making investments, preparing and filing taxes on behalf of the conservatee. The conservator is also required to make regular reports of financial account to the courts and other interested parties.

General Conservatorship v. Limited Conservatorship

General Conservatorships:
Are for elderly people, but can also be for younger people who have been seriously impaired, for example a traumatic brain injury as result of a motor vehicle accident. Limited Conservatorships: Are for adults with developmental disabilities who cannot fully provide basic needs of food shelter and clothing or their finances. Conservatees in Limited Conservatorships do not need the higher level of care that conservatees in General Conservatorships need. The responsibility of the limited conservator is to help the limited conservatee develop maximum self-reliance and independence.

What is a temporary conservatorship?

A temporary conservatorship may be set up when a person needs immediate help. A judge may appoint a temporary conservator to take care of the conservatee’s immediate needs until a permanent conservator can be appointed. A temporary conservator may be a conservator of the person, conservator of the estate, or both. He or she arranges for temporary care, protection, and support of the conservatee and protects the conservatee’s finances and property from loss or damage until a permanent conservator can be appointed. The authority of the temporary conservator is much more limited than a permanent conservator.

What is a Lanternman-Petris-Short (LPS) Conservatorship?

Lanternman-Petris-Short (LPS) conservatorships are based on the Lanternman-Petris-Short Act of 1969 law named after its sponsors. The LPS conservatorships are created to arrange for certain types of very restrictive living arrangements and extended mental health treatment for people who are unable to provide for their own needs for food, clothing, or shelter as a result of a mental disorder or chronic alcoholism, and who cannot agree to the arrangement of treatment voluntarily. This process must be started by a local government agency, usually a county’s public guardian or public conservator. Therefore, Family Court Services does not cover these conservatorships.

Preguntas frecuentes sobre la legalización de testamentos

La competencia territorial para los casos testamentarios, de tutela de menores o adultos, de acuerdos de menores (cuando no existe un caso civil) y de hecho de nacimiento, matrimonio y fallecimiento pertenece al Centro de Justicia de Menores ubicado en 2100 College Ave, Bakersfield, CA 93305.

No, los empleados de la corte no pueden dar consejos sobre qué formularios legales usar o cómo llenarlos.

Puede solicitar a la corte que le exima de todas o algunas de las cuotas llenando los formularios de solicitud de exención de cuotas aplicables, y si se le concede, se dictará una orden en cuanto a las cuotas eximidas. Los formularios se pueden obtener en persona en el Departamento de Legalización de Testamentos o puede visitar el sitio web

de las Cortes de California, Poder Judicial de California.

La corte no proporciona dicha lista. Los anuncios de las próximas peticiones de venta de propiedades se pueden encontrar en un tablero de anuncios situado justo fuera del Departamento de Legalización de Testamentos.

Michael Burger es el árbitro testamentario del condado de Kern; puede comunicarse directamente a su oficina llamando al 661-588-4381.

Rachelle Kightlinger es árbitra testamentaria del condado de Kern; puede comunicarse directamente a su oficina llamando al 661-742-1601. 

Sitio web de la Asociación de Árbitros Testamentarios de California.

Los siguientes paquetes están disponibles y se pueden solicitar en persona en el Departamento de Legalización de Testamentos o por correo:
  • Declaración jurada sobre: bienes inmuebles de escaso valor
  • Procesos de tutela de adultos
  • Procesos de tutela de menores
  • Petición para determinar la sucesión de bienes inmuebles ($150,000 o menos)
  • Petición para la legalización de testamentos
  • Petición de propiedades conyugales
  • Establecimiento de hechos de nacimiento, matrimonio y fallecimiento

¿Dónde puedo encontrar formularios estatales?

Puede visitar el sitio web de las Cortes de California, Poder Judicial de California para obtener información adicional en: http://www.courts.ca.gov/forms.htm

Para saber si se ha presentado una acción, puede:

  1. revisar en línea
    Usando la "Búsqueda inteligente", localice el número de caso del que se necesita información (para ello, vea los consejos de búsqueda).
  2. visitar la oficina de Legalización de Testamentos
    2100 College Ave Bakersfield, CA 93305
  3. solicitar la información por correo
    Superior Court of California
    County of Kern
    Probate Department
    2100 College Ave Bakersfield, CA 93305

Para solicitar copias tendrá que presentar una solicitud por escrito que incluya el número de caso, la fecha y el nombre del documento o los documentos solicitados, su información de contacto, la cuota y un sobre con su domicilio y franqueo pagado. Cuando solicite una copia de un testamento, también tendrá que incluir una orden de la corte para la presentación del testamento o una copia certificada del acta de defunción del difunto. Haga los cheques a nombre de Kern County Superior Court.

Las comparecencias telefónicas en la corte pueden hacerse de acuerdo con las Reglas de la corte de California, regla 3.670, y concertarse directamente con CourtCall LLC. Puede comunicarse con CourtCall LLC marcando el 1-888-88-COURT o el 1-888-882-6878, o mediante http://courtcall.com/contact-us/ Tiene que solicitar previamente su comparecencia comunicándose con CourtCall por lo menos cinco (5) días JUDICIALES antes de la audiencia.

Tendrá que hacer una petición de tutela en la corte en el Departamento de Legalización de Testamentos; la información básica sobre las tutelas testamentarias para menores está contenida en el formulario Folleto de tutoría de menor GC-205 S. Para obtener información adicional sobre las tutelas de menores puede visitar el sitio web de las Cortes de California, Poder Judicial de California para obtener información adicional en: http://www.courts.ca.gov/selfhelp-guardianship.htm

¿Cómo se termina la tutela de un menor?

Una tutela de menor termina cuando se produce uno de los siguientes casos:

  • El niño cumple 18 años.
  • El menor es adoptado, se casa, ingresa al ejército o es declarado adulto (emancipado) por orden de la corte.
  • El menor fallece antes de cumplir los 18 años.
  • La corte pone fin a la tutela del menor.

Puede visitar el sitio web de las Cortes de California, Poder Judicial de California para obtener información adicional en: sitio web.

Tendrá que hacer una petición de tutela de adulto en la corte en el Departamento de Legalización de Testamentos. Para obtener información adicional sobre la tutela de adultos, puede visitar el sitio web de las Cortes de California, Poder Judicial de California: http://www.courts.ca.gov/selfhelp-conservatorship.htm.

Puede descargar el manual del sitio web del Consejo Judicial Manual para tutores de adultos (en inglés). La ley dice que tiene que tener una copia de este manual.

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