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Servicios de intérprete

Acerca de la División de Servicios de Intérprete

La División de Servicios de Intérprete se asegura de que una persona con dominio de inglés limitado disponga de un intérprete de la corte gratis en todos los tipos de casos obligatorios.

Estas áreas obligatorias incluyen:
  • Penal
  • Tránsito
  • Delincuencia de menores
  • Dependencia de menores
  • Manutención de los hijos (proyecto de ley (AB, por sus siglas en inglés) 1058)
  • Salud mental
  • Casos de violencia en el hogar

Además, la Corte Superior del condado de Kern amplió recientemente los servicios de intérprete a los tipos de casos civiles. Ahora ponemos a su disposición gratis un intérprete de la corte en los siguientes:

  • todos los casos de derecho de familia
  • todos los casos de maltrato a ancianos
  • todos los casos de acoso civil
  • los casos de Retención ilícita
  • casos de terminación de derechos paternos y casos que implican custodia o visitas de los hijos
  • casos de tutela de menores y adultos
  • todos los casos de reclamos menores

Tenga en cuenta: Las solicitudes hechas con antelación ayudarán en la programación y mejorarán nuestra capacidad de proporcionar a tiempo un intérprete y reducirán los aplazamientos de la corte.

Necesito un intérprete

Los intérpretes de la corte son expertos en el idioma y se les asigna la tarea de interpretar con precisión los procesos de la corte. No son partes de un caso, no tienen ningún interés en él y se mantienen completamente neutrales en todos los asuntos. Un intérprete de la corte trabaja para la corte y no representa a ninguna de las partes. La única responsabilidad de un intérprete de la corte es salvar la barrera de la comunicación para facilitar a los usuarios con dominio del inglés limitado el acceso a la justicia.

Si necesita un intérprete, llene el formulario de solicitud de intérprete y entréguelo en persona en la oficina del secretario.

Todas las solicitudes tienen que hacerse con la mayor antelación posible y antes de la audiencia (un mínimo de dos días hábiles para el español y cinco días hábiles para los demás idiomas).

Proceso de queja de acceso lingüístico

Si cree que no se le ha proporcionado un acceso lingüístico razonable o profesional, llene el formulario Queja de acceso lingüístico - IN006 por correo electrónico o por correo postal a la División de Servicios de Intérprete a la dirección indicada a continuación. La corte responderá en un plazo de 30 días a partir de la recepción de su queja.

Tenga en cuenta que si su demanda no cae dentro de la jurisdicción de Servicios de Acceso Lingüístico, será remitida al departamento/agencia correspondiente para su investigación.

División de Servicios de Intérprete, Servicios de Acceso Lingüístico 1415 Truxtun Ave Bakersfield, CA 93301 661-610-6000

Dirección de correo electrónico: met-interpreters@kern.courts.ca.gov

Preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) sobre los intérpretes

Haga clic en los siguientes temas/preguntas para obtener más información.

Un intérprete certificado es una persona que aprobó el examen de certificación de intérprete de la corte o el examen requerido para el lenguaje de señas americano y cumple los requisitos del Consejo Judicial. El intérprete certificado tiene que pasar un examen escrito y oral en inglés, y en el otro idioma para el que se le certifica.

Los intérpretes de idiomas hablados para los que no existe un examen estatal de certificación tienen que aprobar el examen de fluidez en inglés y cumplir los requisitos correspondientes del Consejo Judicial para convertirse en intérpretes registrados de un idioma certificado no designado.

Los intérpretes desempeñan una importante labor en la sala de audiencias. Interpretan los procesos de la corte para las partes con conocimientos de inglés limitados o para las personas sordas o con problemas de audición.

En el desempeño de sus funciones, el intérprete de la corte:
  • Necesitará oírle hablar en su lengua nativa y es posible que le haga preguntas como de dónde es o si ha usado antes un intérprete.
  • Le ayudará a comunicarse con las personas en la sala de la corte, incluido su abogado, el personal de la corte y el juez.
  • Interpretará al inglés todo lo que usted diga.
  • Interpretará todo lo dicho en la corte a su idioma nativo.
  • Interpretará todo lo que se diga, sin agregar, omitir ni cambiar nada.
  • Está sujeto a las reglas de confidencialidad y no repetirá a nadie lo que le diga en privado a su abogado.
  • No puede darle asesoría legal.
  • No puede hablar con usted sobre su caso.
  • No puede explicarle qué significan ciertas palabras o términos.
  • No puede contestar preguntas sobre qué sucederá en la corte.
  • No puede tener conversaciones privadas con usted, su familia o sus amigos.

La interpretación es el proceso por el que se proporciona comunicación oral de un idioma a otro. El original es un idioma hablado o de señas, y la interpretación se realiza en otro idioma hablado o en un idioma de señas.

La traducción es el proceso por el que un texto escrito se convierte de un idioma a otro. El original está en forma escrita y la traducción a otro idioma también se realiza por escrito. Tanto en la interpretación como en la traducción, el objetivo es que se mantengan en el otro idioma el tono, el estilo y el contenido del original.

La traducción a la vista es una forma de interpretación en la que el contenido de un texto escrito en un idioma se transmite oralmente (a la vista) a otro idioma.

NOTA: La interpretación y la traducción, aunque ambas están relacionadas con el lenguaje, no son disciplinas idénticas. La acreditación es diferente para cada una, y ambas requieren unos conocimientos, una capacitación y una práctica específicos.

Cuando el fiscal de distrito, el defensor público o el abogado defensor necesiten los servicios de un intérprete fuera de la corte, deben hacer los arreglos necesarios para contactar, contratar y pagarle al intérprete. Vea la sección "Busque un intérprete"

.

Para obtener un intérprete proporcionado por la corte, la parte o el abogado de la parte puede llenar y presentar el formulario Solicitud de Intérprete en persona en la oficina del secretario.

Todas las solicitudes tienen que hacerse con la mayor antelación posible y antes de la fecha de la audiencia para poder obtener un intérprete (un aviso con un mínimo de dos días hábiles de antelación para el español y cinco (5) días hábiles para todos los demás idiomas).

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