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Apelaciones

Corte de apelaciones

Una apelación es una solicitud a una corte superior para que revise una decisión tomada por una corte inferior. Es importante entender que en todos los casos, excepto en los asuntos de reclamos menores, una apelación no es un nuevo juicio y la corte de apelaciones no volverá a juzgar el caso.

La corte de apelaciones no considerará nuevas pruebas ni reevaluará pruebas contradictorias. La corte de apelaciones no atenderá a testigos y solo se considerarán las pruebas presentadas en el juicio. El trabajo de la división de apelaciones es revisar un registro de lo sucedido en la corte de primera instancia y la decisión de la
corte de primera instancia para ver si se cometieron ciertos errores legales en el caso.

Más información sobre apelaciones

Para presentar una apelación por estacionamiento, primero se tiene que llegar a la decisión final de la agencia emisora o procesadora.

  1. El apelante tendrá que presentar un formulario de Aviso de apelación de estacionamiento en la División de Tránsito de la Corte Superior y pagar las cuotas de presentación. En ese momento se comunicará al apelante la fecha, la hora y el lugar de la audiencia.
  2. El apelante hará la entrega legal de una copia del Aviso de apelación a la agencia emisora con una prueba de entrega a más tardar 10 días antes de la fecha de la audiencia.
  3. Un juez conocerá del caso "de novo" y se recibirá como prueba el contenido del expediente de la agencia emisora/procesadora.
  4. El apelante recibirá el "Aviso de decisión de apelación de estacionamiento" del juez al término de la audiencia o por correo.

Las cortes de reclamos menores no tienen un taquígrafo de la corte o grabación electrónica de la audiencia de la corte; debido a esto, una apelación de la corte de reclamos menores da como resultado un juicio de novo (nuevo juicio). Esto significa que el juez de apelaciones conocerá del caso desde el principio sin remitirse a lo que había decidido el juez de primera instancia. Si apela la decisión de su corte de reclamos menores, tendrá que volver a presentar sus pruebas y testimonios desde el principio al juez de apelaciones.

El demandante no puede apelar un caso de reclamos menores. Solo el demandado o el demandante que fue demandado en una contrademanda puede apelar el fallo de un caso de reclamos menores.

Si hay varios demandados en una causa de la corte de reclamos menores, cualquiera de ellos puede apelar, haciendo que todos los demandados tengan que volver a comparecer en la corte para defenderse de nuevo en la apelación de reclamos menores.

Normalmente, en las causas de acción de la corte de reclamos menores usted no puede tener un abogado que le asista y le represente en la audiencia; sin embargo, en las apelaciones de reclamos menores usted puede contratar un abogado para que argumente su caso en la corte en las apelaciones de la corte de reclamos menores.

Si necesita cambiar la fecha de su juicio, tiene que enviar una solicitud por escrito a la corte en la que exponga sus razones para el cambio. También tiene que enviar una copia de esta solicitud a las otras partes de la apelación.

Fecha límite

(estatuto de limitaciones)

Usted tiene que presentar una apelación dentro de los treinta días siguientes al envío por correo del Aviso de registro de fallo. Transcurridos treinta días, hay un registro de fallo final automático, tras el cual ya no tiene derecho a apelar.

Los treinta días se calculan a partir del comienzo del día siguiente a la fecha que se muestra como fecha de envío en el formulario de Aviso de registro de fallo. Si el día 30 cae en fin de semana o en día feriado de la corte, su apelación tendrá que ser presentada el siguiente día judicial

Cuotas de presentación

Vea las cuotas de presentación de la corte. Los giros postales o cheques deben hacerse a nombre de Kern County Superior Court y se requieren en el momento de la presentación. ¿Qué pasa si no puedo pagar?

El apelante o el abogado del apelante presenta un Aviso de apelación dentro del plazo. Las Reglas de la corte de California 8.300 - 8.368 rigen este tipo de apelación.

Fecha límite

Dentro de los sesenta (60) días siguientes al fallo o a la orden que se apela

Formularios

Se aceptarán apelaciones en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia en la que se atendió el caso. Vea el formato adecuado en las Reglas de la Corte de California 2.100-2.119.

Cuota de presentación

No hay ninguna cuota de presentación asociada a este tipo de caso o presentación. Vea una lista de las cuotas de presentación en Cuotas de presentación de la corte.

El apelante o demandante presenta un Aviso de apelación o un Aviso de intención de presentar una petición de mandato en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia donde se atendió el caso, antes de la fecha límite. Las Reglas de la Corte de California 8.400-8.482 (en inglés) rigen estos tipos de presentación.

Fecha límite

Dentro de los sesenta (60) días siguientes al fallo o a la orden que se apela A continuación se ofrece información separada relativa al Aviso de Intención de presentar peticiones de mandato.

Formularios

Las apelaciones pueden presentarse en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia donde se atendió el caso. Vea el formato adecuado en las Reglas de la corte de California 2.100-2.119 (en inglés).

Cuota de presentación

No hay ninguna cuota de presentación asociada a este tipo de caso o presentación. Vea una lista de las cuotas de presentación en Cuotas de presentación de la corte.

Información adicional

Si desea preservar su derecho a apelar la decisión de la corte de la orden que establece una audiencia de conformidad con el Código de Bienestar e Instituciones, sección 366.26 (en inglés) o una orden que designa o deniega la colocación fuera del hogar específica de un hijo dependiente después de la terminación de los derechos paternos, se tiene que presentar un Aviso de intención de presentar una petición de mandato y una Solicitud de acta dentro de los siete (7) días siguientes a la orden de la corte. Presente todos los Avisos de intención de presentar una petición de mandato en la División de Apelaciones o en la División de Justicia de Menores.

Las peticiones de mandato extraordinario tienen que presentarse en la Corte de Apelaciones del Quinto Distrito.

El apelante presenta antes de la fecha límite un Aviso de apelación en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia donde se atendió el caso. Las Reglas de la corte de California 8.880-8.1018, el Código de Procedimiento Civil, secciones 904.2 y 906 rigen estos tipos de apelación. Para obtener información sobre los procesos de mandatos en asuntos limitados, vea la sección Información adicional más abajo.

Fecha límite

Dentro de los treinta (30) días siguientes al envío por correo o la entrega legal en persona del Aviso de registro de fallo. Excepción: noventa (90) días a partir del registro de fallo si el aviso no fue enviado por correo o entregado legalmente en persona.

Formularios

Se aceptarán apelaciones en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia en la que se atendió el caso. Vea el formato adecuado en las Reglas de la Corte de California 2.100-2.119.

Cuota de presentación

Vea Cuotas de presentación de la corte. Los giros postales o cheques deben hacerse a nombre de Kern County Superior Court y se requieren en el momento de la presentación. ¿Qué pasa si no puedo pagar?

Información adicional: las fechas límite para las peticiones de mandato varían dependiendo del tipo de mandato y se describen en el formulario de Información sobre procesos de mandato en casos de delitos menores, infracciones y casos civiles limitados (APP-150-INFO). Vea en este formulario la información completa sobre lo que es una Petición de mandato, incluidos las fechas límite, los tipos de procesos de mandatos y las preguntas frecuentes.

La presentación de una apelación o de una petición de mandato no detiene el cumplimiento de un fallo. Si presenta una apelación o una petición de mandato, tiene que seguir cumpliendo todas las condiciones y términos de la orden del juez.

El apelante o el abogado del apelante presenta un Aviso de apelación dentro del plazo. El apelante también tiene que designar un registro del proceso oral y podrá solicitar la designación de un abogado de apelaciones. Las Reglas de la corte de California 8.800-8.1018 rigen este tipo de apelación. Para obtener información sobre los procesos de mandato en asuntos de delitos menores, vea la sección Información adicional más abajo.

Fecha límite

Dentro de los treinta (30) días siguientes al registro del fallo o la orden que se apela.

Formularios

Se aceptarán apelaciones en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia en la que se atendió el caso. Vea el formato adecuado en las Reglas de la Corte de California 2.100-2.119.

Cuota de presentación

No hay ninguna cuota de presentación para un Aviso de apelación. En algunas circunstancias puede aplicarse una cuota para preparar una transcripción a partir del registro de un taquígrafo de la corte o de un registro electrónico; vea la Regla de la corte de California 8.868 (e)(2). En algunas circunstancias puede aplicarse una cuota por representación de un abogado designado por la corte; vea la Regla de la corte de California 8.851.

Información adicional

Las fechas límite para las peticiones de mandato varían dependiendo del tipo de mandato y se describen en el formulario de Información sobre los procesos de mandatos en casos de delitos menores, infracciones y casos civiles limitados (APP-150-INFO). Vea en este formulario la información completa sobre lo que es una Petición de mandato, incluidos las fechas límite, los tipos de procesos de mandatos y las preguntas frecuentes.

La presentación de una apelación o de una petición de mandato no detiene el cumplimiento de un fallo. Si presenta una apelación o una petición de mandato, tiene que seguir cumpliendo todas las condiciones y términos de la orden del juez.

El apelante o el abogado del apelante presenta un Aviso de apelación dentro del plazo. El apelante también tiene que designar un registro del proceso oral. Las Reglas de la corte de California 8.800-8.1018 rigen este tipo de apelación. Para obtener información sobre los procesos de mandatos en asuntos de infracciones, vea la sección Información adicional más abajo.

Fecha límite

Dentro de los treinta (30) días siguientes al registro del fallo o la orden que se apela.

Formularios

Se aceptarán apelaciones en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia en la que se atendió el caso. Vea el formato adecuado en las Reglas de la Corte de California 2.100-2.119.

Cuota de presentación

No hay ninguna cuota de presentación para un Aviso de apelación. En algunas circunstancias puede aplicarse una cuota para preparar una transcripción a partir del registro de un taquígrafo de la corte o de un registro electrónico; vea la Regla de la corte de California 8.917.

Información adicional

Las fechas límite para las peticiones de mandato varían dependiendo del tipo de mandato y se describen en el formulario de Información sobre los procesos de mandatos en casos de delitos menores, infracciones y casos civiles limitados (APP-150-INFO). Vea en este formulario la información completa sobre lo que es una Petición de mandato, incluidos las fechas límite, los tipos de procesos de mandatos y las preguntas frecuentes.

La presentación de una apelación o de una petición de mandato no detiene el cumplimiento de un fallo. Si presenta una apelación o una petición de mandato, tiene que seguir cumpliendo todas las condiciones y términos de la orden del juez.

El apelante presenta un Aviso de apelación en la División de Apelaciones. Las Reglas de la corte de California 8.820–8.843 (en inglés) y 8.880-8.891 (en inglés) rigen estos tipos de presentación.

Fecha límite

30 días después del envío por correo o de la entrega legal en persona del Aviso de registro de fallo. Excepción: 90 días a partir del registro de fallo si el aviso no fue enviado por correo o entregado legalmente en persona.

Cuota de presentación

Vea las Cuotas de presentación de la corte. Los giros postales o cheques deben hacerse a nombre de Kern County Superior Court y se requieren en el momento de la presentación.

¿Qué pasa si no puedo pagar?

Visite Exenciones de cuotas

El apelante presenta antes de la fecha límite un Aviso de apelación en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia donde se atendió el caso. Las Reglas de la corte de California 8.100-8.278 rigen este tipo de apelación. También puede ver el Código de Procedimiento Civil, secciones 904.1 y 906.

Fecha límite

Sesenta (60) días después del envío por correo o de la entrega legal en persona del registro de fallo. Excepción: Ciento ochenta (180) días a partir del registro de fallo si el aviso no fue enviado por correo o entregado legalmente en persona.

Formularios

Se aceptarán apelaciones en la División de Apelaciones o en la corte de primera instancia en la que se atendió el caso. Vea el formato adecuado en las Reglas de la Corte de California 2.100-2.119.

Cuota de presentación

Vea las Cuotas de presentación de la corte. Los giros postales o cheques deben hacerse a nombre de Kern County Superior Court y se requieren en el momento de la presentación.

¿Qué pasa si no puedo pagar?

Visite Exenciones de cuotas

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