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Servicios de la corte de familia

Descripción general

La misión de Servicios de la corte de familia es servir a las familias del condado de Kern con el desarrollo de la mejor solución posible para las transiciones familiares difíciles de una manera oportuna, profesional y ética.

  • Consejos útiles:

  1. Prepárese teniendo a la mano su número de caso cuando llame a Servicios de la corte de familia.

  2. Todos los casos de los Servicios de la corte de familia son confidenciales. Con el fin de garantizar la privacidad, exigimos una identificación.

  3. Es responsabilidad de las partes concertar previamente sus citas llamando al menos 1 día hábil antes. Se aceptan mensajes de voz.

  4. Los abogados y los nuevos cónyuges/parejas NO pueden asistir a las citas de mediación.

  5. NO está permitido el uso de dispositivos de grabación de audio o video de ningún tipo durante la mediación.

Información sobre Servicios de la corte de familia

En consonancia con el espíritu de la legislación de California, Servicios de la corte de familia proporciona a los residentes del condado de Kern una serie de servicios para las familias involucradas en asuntos de la corte de familia y la corte testamentaria.

Mediación e investigación en la corte de familia

Se exhorta a cada corte de menores a elaborar un programa de mediación de dependencia para proporcionar un foro de solución de problemas para que todas las personas interesadas elaboren un plan en el mejor interés del hijo, y hagan hincapié en el fortalecimiento y la preservación de la familia. La legislatura considera que la mediación en estos asuntos ayuda a la corte a resolver los conflictos, y ayuda a la corte a intervenir de manera constructiva en aquellos casos en los que es necesaria la intervención de la corte. La corte de menores tiene implementado el programa de mediación de dependencia. El juez puede ordenar que se fije un asunto para una mediación confidencial con el fin de elaborar un plan en el mejor interés del hijo, utilizando recursos dentro de la familia en primer lugar y dentro de la comunidad si es necesario.

En algunos casos, la corte puede nombrar un investigador de Servicios de la corte de familia para que evalúe a la familia y haga recomendaciones sobre las visitas y la custodia. El objetivo de una evaluación de custodia de los hijos es proporcionar a la corte y a las partes información objetiva y recomendaciones sobre una familia para ayudar a la corte a emitir órdenes en disputas de custodia con alto grado de desacuerdo. El investigador que lleva a cabo la evaluación de la custodia de los hijos es un profesional de la salud mental neutral y conocedor de las áreas en las que el divorcio afecta a los hijos. Hay dos tipos de evaluaciones:

  • Evaluación completa para custodia. Se trata de un examen exhaustivo de la salud, la seguridad, el bienestar y el mejor interés del hijo. El examen implica múltiples entrevistas con la familia, una amplia revisión de la información colateral y termina con un informe escrito.
  • Evaluación parcial para custodia. Se trata de un examen de la salud, la seguridad y el mejor interés del hijo que está limitado por la orden de la corte ya sea en cuanto a tiempo o a su alcance.

Cuando la corte ordena una evaluación de custodia de los hijos, las partes tienen diez días hábiles para llenar un

Cuestionario sobre la custodia de menores 

Cuestionario sobre la custodia de menores - español

y entregarlo a Servicios de la corte de familia:
Servicios de la corte de familia
1215 Truxtun Ave., Room 301
Bakersfield, CA 93301

Servicios de la corte de familia investiga asuntos para liberación de un menor de la custodia y el control de sus padres. Después de la presentación de una petición en la corte, la corte de familia ordena una investigación de estos asuntos. Un investigador realizará una revisión independiente del caso y entrevistará a las partes, lo que incluye a los menores. El investigador evalúa si se cumplen los criterios para poner fin a los derechos paternos y si la concesión de la petición redunda en el mejor interés del hijo. Se redacta un informe con una recomendación a la corte.

Cuestionario de abandono de Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés) (en inglés)

Los padrastros que deseen adoptar a un hijo de su cónyuge pueden presentar a tal efecto una petición en el Departamento de Derecho de Familia. Un investigador de Servicios de la corte de familia llevará a cabo una revisión independiente del caso, entrevistará a las partes, lo que incluye a los menores, y elaborará un informe con una recomendación a la corte sobre el mejor interés del hijo.

Cuestionario para padrastro de FCS (en inglés)

La legislación de California exige que una persona menor de 18 años obtenga el consentimiento de al menos uno de sus padres o tutores y un permiso en forma de orden de la corte. La corte tiene la facultad discrecional de conceder el permiso para que un menor contraiga matrimonio o establezca una relación de pareja de hecho. Un investigador de Servicios de la corte de familia entrevistará a las partes y podrá recomendarles que participen en una asesoría prematrimonial. El investigador presentará un informe a la corte de familia.

Cuestionario sobre matrimonio de menores (en inglés)

Parties requesting the presence of a Family Court Services (FCS) Investigator at a court hearing may serve an official subpoena (form SUBP-001 available here) on the FCS Management Team at 1215 Truxtun Avenue, Room 301, Bakersfield, California. The subpoenaing party shall serve the subpoena at least 10 calendar days before the hearing.

Before serving the subpoena, the party must first contact FCS to confirm the investigator’s availability on the scheduled hearing date and time. FCS can be contacted at FCS@kern.courts.ca.gov or (661) 610-6700.

At the time of serving the subpoena, the parties shall provide a receipt of the witness fees of $275 paid in full with the Family Law Department or evidence of the court approved fee waiver of the case. The exception to these requirements is court appointed counsel. They are not required to pay the witness fees or provide evidence of a court approved fee waiver.

If the hearing for which the subpoena applies is taken off-calendar or continued, the subpoenaing party shall notify the FCS Investigator at their earliest opportunity. The subpoenaing party shall notify the FCS Investigator by contacting them at (661) 610-6700 or by email at FCS@kern.courts.ca.gov

If the investigator’s appearance will still be required, but for a continued hearing date, a new subpoena will not be necessary if the subpoenaing party does both of the following:

  • contact FCS, at their earliest opportunity, to determine the investigator’s availability on the continued hearing date; and
  • email a notice to FCS at FCS@kern.courts.ca.gov, confirming the continued hearing date and time for which the investigator’s appearance is required. This email notification shall set forth the parties’ names, the Kern County Superior Court case number, the name of the FCS investigator, and the continued hearing date and time.

In order to process a refund of any unused portion of the party’s deposit, a written request must be submitted to the Court by email (at Revenue@kern.courts.ca.gov), dropped off at Court reception, or by U.S. Mail (at Kern County Superior Court, 1415 Truxtun Avenue, Bakersfield 93301, to the attention of: Finance Department) following the conclusion of the trial.

Investigación de la corte testamentaria

El juez de asuntos testamentarios nombra a Servicios de la corte de familia para llevar a cabo investigaciones de los tutores propuestos, que son familiares de los menores cuyos padres son de otro modo incapaces de satisfacer el mejor interés de los hijos de conformidad con el Código Testamentario, sección 1513(a) (en inglés).

A partir del 2 de enero de 2020, Servicios de la corte de familia ha estado haciendo revisiones de antecedentes de todos los solicitantes y otros adultos que residen en el hogar en los casos de tutela de menores por parte de familiares. Se tiene que llenar un Cuestionario para tutela de un menor (en inglés) y presentarlo a Servicios de la corte de familia. Al presentar los cuestionarios, los solicitantes pueden enviarlos directamente por correo electrónico.

La corte testamentaria nombra un investigador de la corte para llevar a cabo una investigación para los procesos de tutela de adulto limitada y general de la persona y el patrimonio.

¿Qué es la tutela de adulto?

Una tutela de adulto es un proceso de la corte en el que un juez nombra a un familiar, amigo u otra persona responsable (tutor) para que se haga cargo de un adulto dependiente (pupilo) que no puede cuidar de sí mismo o de sus finanzas.
Hay dos tipos de tutelas de adulto, de la persona y del patrimonio. Tutela de la persona:
En estas situaciones, el tutor es responsable de asegurarse de que el pupilo tenga alimentos, ropa, alojamiento y atención médica adecuados. En función de la capacidad del pupilo para comprender y tomar decisiones, es posible que el tutor tenga que tomar decisiones médicas importantes por él. Tutela del patrimonio:
El tutor maneja los asuntos financieros del pupilo. Estas responsabilidades incluyen las finanzas del pupilo, la protección de sus ingresos y propiedades, el pago de facturas, la realización de inversiones, la preparación y la declaración de impuestos en nombre del pupilo. El tutor también está obligado a presentar informes periódicos de la cuenta financiera a la corte y a otras partes interesadas.

Tutela de adulto general frente a tutela de adulto limitada

Tutelas de adulto generales:
Son para personas mayores, pero también pueden ser para personas más jóvenes que han sufrido una discapacidad grave, como una lesión cerebral traumática como consecuencia de un accidente de tránsito. Tutelas de adulto limitadas: Son para adultos con discapacidades del desarrollo que no pueden satisfacer plenamente sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento y vestimenta, o sus finanzas. Los pupilos bajo tutela limitada no necesitan el alto nivel de atención que necesitan los pupilos bajo tutela general. La responsabilidad del tutor limitado es ayudar a la persona bajo tutela limitada a desarrollar su máxima autosuficiencia e independencia.

¿Qué es una tutela de adulto temporal?

Se puede establecer una tutela de adulto temporal cuando una persona necesita ayuda inmediata. Un juez puede nombrar a un tutor temporal para que se ocupe de las necesidades inmediatas del pupilo hasta que se pueda nombrar un tutor permanente. Un tutor temporal puede ser tutor de la persona, tutor del patrimonio o ambos. Se encarga del cuidado, la protección y la manutención temporales del pupilo y protege las finanzas y las propiedades del pupilo de pérdidas o daños hasta que se pueda nombrar un tutor permanente. La autoridad del tutor temporal es mucho más limitada que la de un tutor permanente.

¿Qué es una tutela Lanternman-Petris-Short (LPS)?

Las tutelas Lanternman-Petris-Short (LPS) se basan en la Ley Lanternman-Petris-Short de 1969 que lleva el nombre de sus promotores. Las tutelas LPS se crearon para concertar ciertos tipos de arreglos de vida muy restrictivos y tratamientos prolongados de salud mental para personas que no pueden atender sus propias necesidades de alimentación, vestimenta o alojamiento como resultado de un trastorno mental o alcoholismo crónico, y que no pueden aceptar la concertación del tratamiento voluntariamente. Este proceso lo tiene que iniciar una agencia gubernamental local, normalmente el tutor público de menores o adultos de un condado. Por lo tanto, Servicios de la corte de familia no cubre estas tutelas.

Proveedores profesionales de visitas supervisadas

LEA ANTES DE USAR LA LISTA DE PROVEEDORES DE VISITAS SUPERVISADAS

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: los proveedores incluidos se identificaron a sí mismos en la Corte Superior del condado de Kern como proveedores de visitas supervisadas en esta área. Estos proveedores no están afiliados a la corte, y cada proveedor es independientemente responsable del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales aplicables. La corte no avala, evalúa, supervisa ni controla estos programas.

https://selfhelp.courts.ca.gov/es/guia-de-visitas-supervisadas

Información sobre el envío de preguntas, inquietudes o quejas

Toda la información tendrá que presentarse por escrito. Envíe su información por correo electrónico.

Altas/modificaciones/bajas de/la lista de proveedores de visitas supervisadas

Cualquier persona que desee ser agregada a la lista de proveedores de visitas supervisadas tiene que llenar y cumplir los requisitos

(en inglés).Si desea ser agregado o quitado, o hacer un cambio en la lista de proveedores de visitas supervisadas, tendrá que presentar toda la información por escrito.

Envíe su información por correo electrónico.

Solo se aceptarán capacitaciones por el Consejo Judicial de California. Para más información visite: Aquí.

Lista de proveedores profesionales de visitas supervisadas

Lista de proveedores profesionales de visitas supervisadas

(en inglés)

Pautas generales para su plan de crianza:

A menos que existan órdenes de restricción que impidan a los padres comunicarse, los padres deben hablar de cómo están trabajando para reducir el riesgo de que los menores estén expuestos al virus de COVID-19. En general, un padre no puede denegar al otro su horario de crianza basándose en la creencia subjetiva de que el otro padre no está protegiendo a los hijos lo suficientemente bien.

El COVID-19 no es una razón para negar el tiempo de crianza. Se considera que los padres son aptos para cuidar de sus hijos y tomar las decisiones cotidianas de crianza a menos que una corte haya decidido lo contrario. Los cuidados diarios incluyen seguir las órdenes y las recomendaciones del estado de California y de Salud Pública del condado de Kern, como el distanciamiento social y el lavado frecuente de las manos.

Mientras las escuelas estén cerradas, el horario de crianza debe continuar como si los hijos estuvieran asistiendo a la escuela en su distrito escolar habitual. Los padres no deben considerar el cierre de la escuela como las vacaciones de primavera o verano del hijo. Tampoco se trata como un "fin de semana" según el plan de crianza.

Durante el intercambio de los hijos, las partes deben seguir las directrices de salud pública para limitar la propagación del virus del COVID-19. Esto puede significar elegir un lugar diferente con menos gente o menos riesgos de contaminación a partir de objetos o superficies. (Ejemplo: trasladar el intercambio del interior de una tienda o restaurante al estacionamiento).

Si el horario de crianza tenía que celebrarse en un lugar público que ahora está cerrado, como un parque, los padres deben tratar de acordar un lugar diferente y seguro. Si eso no es posible, el horario de crianza debería tener lugar por video o teléfono.

Si se le ordenó a un padre tener visitas supervisadas con un hijo y el supervisor no está disponible debido a cuestiones relacionadas con el COVID- 19, los padres deben colaborar para asegurarse de que se pueda realizar una visita segura. Por ejemplo, los padres podrían acordar tener un supervisor diferente para las visitas o permitir que la visita se realice por video o teléfono.

Si uno de los padres no puede pasar tiempo con un hijo conforme al plan de crianza existente debido a cuestiones relacionadas con el COVID-19, los padres deben colaborar para programar un horario de crianza compensatorio de forma que se garantice la seguridad y el bienestar de los hijos.

Si necesita modificar el plan de crianza existente porque usted y el otro padre no se ponen de acuerdo sobre los cambios necesarios, la corte de familia ofrece audiencias y mediación de custodia de los hijos por teléfono o por video. Si tiene pruebas de que existe una amenaza inmediata para la salud o la seguridad de un hijo, puede solicitar a la corte órdenes de emergencia.

Nuestros equipos de primera respuesta (alguacil, policía, bomberos, técnicos en emergencias médicas (EMT, por sus siglas en inglés)) están proporcionando un apoyo muy necesario para los asuntos relacionados con la pandemia de COVID-19, y tienen que estar disponibles para las verdaderas emergencias. Así que no llame a los equipos de primera respuesta en relación con el cumplimiento de órdenes de custodia de los hijos a menos que exista un problema de seguridad inmediato y significativo.

Mediación

Servicios de la corte de familia proporciona a los residentes del condado de Kern una serie de ayudas para las personas involucradas en la corte de familia y la corte testamentaria. El departamento presta los siguientes servicios ordenados por la corte: mediaciones confidenciales de custodia de los hijos, mediaciones de dependencia de la corte de menores, investigaciones de las cortes de familia (terminación de derechos paternos e investigaciones de adopción por un padrastro), evaluaciones de custodia de los hijos e investigaciones de la corte testamentaria (investigaciones de tutela de adulto y tutela de menor por familiares).

Citas de mediación

Si tiene una cita de mediación, llame a la oficina al (661) 610-6700 o envíe un correo electrónico el día y a la hora de su cita para hacernos saber que está disponible para la mediación. Denos su nombre, número de teléfono y número de caso. Lea y llene los siguientes formularios. Una vez llenados, puede enviarlos por correo electrónico junto con la confirmación de su cita. Esto ayudará a agilizar su cita de mediación.

Mediación de custodia de los hijos

La mediación en la corte de familia es una sesión confidencial que conlleva la plática entre los padres y un profesional neutral de la salud mental para la elaboración de un plan eficaz de crianza compartida para sus hijos. La mediación ofrece a los padres la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre custodia y visitas de los hijos en el mejor interés de sus hijos. La mediación es más eficaz cuando los padres cursan el programa en línea Children First (Primero los Niños). Este programa permite a los padres reconocer la importancia de centrarse en el reparto de sus responsabilidades de crianza de la forma más beneficiosa para sus hijos. Ambos padres tienen que cursar este programa antes de asistir a su sesión de mediación. No cursar el programa puede retrasar el proceso de mediación. Programa en línea Children First

Orientación a la mediación en derecho de familia

El programa está disponible en el sitio web de la corte de California (en inglés).

https://www.youtube.com/watch?v=wJOcjP5RikQ 

(en inglés)La corte cree que la información proporcionada en este programa le ayudará a tomar mejores decisiones con respecto a sus hijos y le ayudará a entender el proceso de derecho de familia.

Manual para padres (en inglés)

Manual para padres - español

Videos sobre mediación de derecho de familia

Directorio de recursos - inglés

Directorio de recursos - español

Preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) sobre la mediación

La mediación es obligatoria. Cuando hay una disputa por la custodia de un hijo, los padres tienen que asistir a la mediación. El Código de Familia exige que los padres intenten resolver cualquier problema a través de la mediación antes de cualquier audiencia en la corte.

La mediación en el condado de Kern es confidencial. Cuando los padres y el mediador hablan de cualquier asunto relacionado con la custodia del hijo o de la elaboración de un plan de crianza compartida, los mediadores no informan a nadie, ni siquiera a la corte o a los jueces, salvo en determinadas circunstancias. Los mediadores informan a la corte si:

  • Un padre no se presenta a la mediación.
  • Los padres no llegan a un acuerdo.
  • Recomiendan que se nombre un abogado de menores.
  • Recomiendan una investigación para custodia de los hijos.

La solicitud de nombramiento de un abogado de menores o de una investigación para custodia de los hijos son solo recomendaciones. Los jueces pueden acceder o no a estas solicitudes hechas por el mediador.

Los mediadores son profesionales de la salud mental, lo que significa que están obligados a reportar cualquier sospecha de maltrato de menores a Servicios de Protección al Menor del Departamento de Servicios Humanos. Los mediadores también están obligados a informar si existe peligro para sí mismos o para otras personas.

Una vez finalizadas las sesiones de mediación, los mediadores no hacen ninguna otra recomendación a la corte en relación con la custodia y las visitas aparte de las antes mencionadas.

  • Propósito de la mediación:

    El propósito de la mediación es ofrecer un lugar neutral para que los padres planeen el cuidado de sus hijos y las responsabilidades de crianza compartidas. Los padres tienen la oportunidad de resolver cualquier disputa relativa a la custodia legal y física antes de que la corte dicte alguna orden. Las sesiones de mediación pueden durar minutos u horas.

  • Elaboración de un plan de custodia de los hijos:

    El mediador ayudará a los padres a elaborar un plan de crianza compartida por escrito, que incluya información específica sobre cómo tomarán los padres las decisiones sobre el horario compartido, los intercambios del menor, la comunicación entre los padres sobre el menor, la salud, la educación, las actividades extraescolares, etc. Estos planes de crianza compartida también se conocen como acuerdos. Un acuerdo es una descripción detallada de cómo pasarán los hijos tiempo con cada uno de los padres y cómo éstos tomarán decisiones importantes sobre la salud, la seguridad y el bienestar de los hijos. El mediador redactará un acuerdo que sea aceptable para ambos padres. Los mediadores pueden negarse a redactar un acuerdo cuando crean que no es lo mejor para los hijos. Una vez establecido un acuerdo entre los padres, este se envía al juez para que se convierta en una orden de la corte.

  • Entrevistas con los hijos:

    Se pide a los hijos de 8 años o mayores que estén presentes durante la mediación para que el mediador pueda entrevistarlos, separados de los padres. Los mediadores están capacitados para entrevistar a los hijos con el fin de ayudar a los padres a elaborar planes de crianza. Nunca se pide a los hijos que decidan con quién quieren vivir. Los hijos no pueden tomar estas decisiones, pero pueden hablar de sus inquietudes con los mediadores. La comunicación entre los hijos y el mediador es confidencial. El mediador no compartirá con los padres ninguna información discutida con los hijos a menos que estos den su permiso para revelar sus inquietudes a los padres.

  • Violencia entre los padres:

    La ley permite la mediación por separado cuando existen acusaciones de violencia en el hogar o una orden de restricción en vigor. A las presuntas víctimas se les permite tener una persona de apoyo con ellas durante la mediación. En el momento de la mediación, la presunta víctima llenará un cuestionario relativo a su solicitud de mediación por separado. Los mediadores pueden iniciar sesiones separadas entre los padres si hay una apariencia de intimidación ya sea que haya o no acusaciones de violencia en el hogar.

  • Si no se llega a ningún acuerdo:

    Aunque la ley exige que los padres participen en el proceso de mediación, no es obligatorio que lleguen a un acuerdo. El mediador notificará a la corte que los padres participaron en la mediación, pero no pudieron llegar a un acuerdo. El mediador no hará ninguna recomendación a la corte sobre la custodia y las visitas cuando los padres no lleguen a un acuerdo. El juez se reunirá con los padres para una audiencia en la corte.

Los mediadores de Servicios de la corte de familia son empleados de la corte. Los mediadores tienen que tener una maestría en un campo de la salud conductual: Trabajo Social, Terapeuta Matrimonial y Familiar, Asesoría Profesional o Psicología con al menos dos años de experiencia remunerada posterior a la maestría. Muchos mediadores tienen una licencia y otros son asociados en trabajo social clínico o asesoría matrimonial, familiar y de menores, asesoría profesional o psicología. Varios de los mediadores hablan español. Los mediadores tienen que tener una capacitación especializada para poder mediar e investigar asuntos relacionados con la custodia de los hijos. No proporcionan ningún tipo de asesoría legal y permanecen neutrales durante toda la sesión de mediación. Puede encontrar información sobre los estándares para mediadores en las Reglas de la corte de California (en inglés).

Proceso de queja de los clientes

En Servicios de la corte de familia, le agradecemos que se haya tomado el tiempo de informarnos sobre su queja acerca de los servicios que recibió en nuestras oficinas. Le exhortamos a que nos notifique su queja lo antes posible. Lo único que nos interesa es ayudarles a usted y a las cortes a tomar las mejores decisiones posibles para satisfacer las necesidades y los intereses de sus hijos.

Servicios de la corte de familia se toma en serio todas las quejas de los clientes. Le exhortamos a notificar su queja lo antes posible al administrador de Servicios de la corte de familia.

PROCESO DE QUEJA FORMAL: si desea que se investigue y se responda a una queja, tiene que presentar por escrito a la oficina de Servicios de la corte de familia el formulario de Queja del cliente de la corte. Puede presentar adjuntos al formulario de queja que no pueden exceder de tres páginas a doble espacio. Una vez investigada la queja, se preparará una respuesta por escrito que se enviará al cliente de la corte que haya presentado la queja. El administrador responderá 30 días después de que la respuesta haya sido presentada a la corte si es posible.

CÓMO FUNCIONA SERVICIOS DE LA CORTE DE FAMILIA

  1. La responsabilidad de dictar órdenes oficiales sobre acuerdos de crianza y las recomendaciones para investigación recae en la corte. Solo un juez puede ordenar un régimen de custodia o de visitas de los hijos, ya sea para conceder una solicitud o alguna decisión ordenada por la corte. Todas las evaluaciones y recomendaciones hechas a la corte por un investigador toman en consideración el mejor interés de los hijos o del adulto dependiente, pero no dictan órdenes ni toman decisiones de la corte. El juez es la única persona autorizada para ordenar un régimen de custodia visitas de los hijos.
  2. Servicios de la corte de familia no puede revertir o cambiar un plan de crianza dictado por la corte. Solo el juez puede cambiar la orden. Si le inquietan las órdenes de custodia o de visita dictadas por un juez, tiene que apelar directamente a la corte para que revise el caso. Su abogado o el personal del Centro de ayuda pueden orientarle sobre cómo apelar una decisión de la corte.
  3. Una queja sobre cómo le trataron en Servicios de la corte de familia o sobre los procesos usados puede ser tratada directamente por la oficina de Servicios de la corte de familia.
  4. La presentación de una queja mediante el uso del formulario de Queja del cliente de la corte no es una apelación para una revisión o una revocación de las órdenes de la corte que se hayan dictado en su caso. Una apelación es un proceso legal sobre el que Servicios de la corte de familia no tiene ningún control. Sin embargo, usar este formulario es la forma adecuada de expresar sus quejas sobre la forma en la que Servicios de la corte de familia manejaron su caso de mediación, selección, valoración o evaluación.
  5. Todas las quejas tienen que tener un nombre y una firma. No se aceptará ninguna queja anónima.

Formulario de Queja del cliente

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