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Registros de la corte

Descripción general de los registros de la corte

Usted puede obtener copias de registros de la corte en la Corte Superior de California, condado de Kern. El acceso a los expedientes de los casos no está disponible a través de Internet; sin embargo; puede solicitar transcripciones de los procesos de la corte a través de Internet.

Si no conoce el número de caso o desea saber si se presentó un caso, usted puede:
  1. Visitar la corte y buscar el caso por su cuenta (sin cargo) o solicitar al secretario que busque el caso por una cuota (vea la lista de cuotas), o bien
  2. Solicitar la información por correo postal. Para conocer la dirección postal de la corte correspondiente, vea la Información de contacto de la corte. Las solicitudes enviadas por correo tienen que incluir:
    1. la cuota de búsqueda para obtener el número de caso (vea la lista de cuotas)
    2. cualquier cuota por copia aplicable
    3. un sobre con su domicilio y franqueo pagado para su respuesta

Las solicitudes para buscar un número de caso no se atienden por teléfono y la información relativa a un caso concreto no puede darse por teléfono.

Tipos de registros de la corte disponibles

El acceso a los expedientes de los casos no está disponible a través de Internet

  • Registro de acciones/lista de casos de la corte

    La lista resumida ("índice") de los documentos presentados y de las acciones emprendidas en un caso está disponible en la información de casos civiles y los calendarios judiciales.

  • Fotocopia del contenido del expediente del caso

    Para ver el contenido de un expediente de la corte, puede ir a la corte y ver el expediente original (y si es necesario, solicitar fotocopias de los documentos del expediente) o puede enviar por correo una solicitud de fotocopias. Las solicitudes para buscar un número de caso no se atienden por teléfono y la información relativa a un caso concreto no puede darse por teléfono.

    Cuotas asociadas: (los cheques tienen que estar a nombre de Kern County Superior Court)

    50 centavos por página por cada copia

    $15.00 por copias certificadas de un fallo de disolución

    $40.00 más 50 centavos por página por copias certificadas de órdenes

    Nota: Dependiendo del motivo de la solicitud, puede que no sea necesario certificar las copias de órdenes y fallos de Derecho de Familia. Pregunte a la agencia que solicita la copia si requieren una copia certificada.

    Todas las solicitudes enviadas por correo deben incluir:

    Nombres del demandante/solicitante y del acusado/demandado

    Sobre con su domicilio y franqueo pagado para la devolución del documento solicitado

    Cheque a nombre de Kern County Superior Court que cubra los costos de las fotocopias arriba indicadas.

    Dependiendo de la carga de trabajo, el procesamiento de su solicitud enviada por correo puede tardar al menos 10 días hábiles.

  • Transcripción de procesos de la corte

    Una transcripción es un registro palabra por palabra impreso de una audiencia en la corte, realizado por un taquígrafo de la corte o mediante un registro electrónico.

  • Acceso a los registros administrativos judiciales

    A partir del 1.º de enero de 2010, la regla 10.500 de las Reglas de la corte de California establece amplias disposiciones sobre acceso público aplicables a los registros administrativos mantenidos por las cortes estatales de primera instancia y de apelaciones, el Consejo Judicial y la Oficina Administrativa de las cortes.

    Dirija su solicitud escrita de acceso a registros administrativos judiciales mantenidos por la Corte Superior de Kern a la siguiente dirección:

    Superior Court of California, County of Kern
    1415 Truxtun Avenue
    Bakersfield CA 93301

    El horario de oficina de la Administración de la Corte es de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes. Las cortes están cerradas los días feriados de la corte.

    La corte pondrá a disposición de quien lo solicite los registros administrativos judiciales identificables a menos que los registros estén exentos de revelación conforme a la regla 10.500. Los registros pueden estar sujetos al pago de una cuota según el inciso (e)(4) de la regla 10.500.

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